1. El servicio para pasajeros discapacitados o con movilidad reducida, esta restringido únicamente en lo que respecta a las aeronaves Beechcraft 1900D, por cuanto en las mismas, según recomendaciones del fabricante y razones de diseño y resistencia material, la compuerta batiente de acceso no soporta el peso de dos (2) o mas personas simultáneamente, lo cual impide que algún pasajero discapacitado o de movilidad reducida pueda ser auxiliado por otras personas para su ingreso o salida de la aeronave. De la misma manera, el ingreso de sillas de ruedas en las aeronaves B1900D esta restringido por razones de limitación de espacio y diseño interno de la aeronave.

  2. La empresa no transporta cadáveres humanos o de animales.

  3. Las mascotas no pueden viajar en la cabina de pasajeros, solo pueden ser transportadas en el área posterior de carga de las aeronaves Beechcraft 1900D y Boeing 737, toda vez el compartimiento de carga de dichas aeronaves se encuentre presurizado en vuelo.

  4. Se consideran mercancías peligrosas, de prohibido transporte en las aeronaves, las siguientes clases de artículos:

    • Los que están hechos o pueden ser utilizados para el ataque o la defensa, tales como armas de fuego o armas blancas, punzantes, con filo o contundentes, entre las que se incluyen porras, hachas y bastones cargados o puntiagudos.
    • Todos los artículos ordinarios que puedan ser utilizados como armas, tales como hachas para hielo , bastones de punta metálica, navajas de afeitar, tijeras puntiagudas largas, cuchillos herramientas profesionales, recipientes de aerosol.
    • Imitaciones de cualquiera de estos artículos antes descritos.
    • Otros artículos que puedan dar lugar a sospechas fundadas.
    • Como ejemplo de mercancías peligrosas podrían citarse las siguientes:
      • Gases
      • Líquidos Inflamables
      • Sólidos Inflamables y Sustancias Reactivas
      • Comburentes / Peróxidos Orgánicos
      • Sustancias Tóxicas / Infecciosas
      • Materiales Radioactivos
      • Sustancias Corrosivas
      • Artículos Varios

  5. Se consideran actos de interferencia ilícita, y por lo tanto prohibidos y sancionados, aquellas acciones, hechos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, como por ejemplo:

    • Apoderamiento ilícito de aeronaves.
    • Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra.
    • Toma de rehenes a bordo de aeronaves, o en aeródromos y aeropuertos.
    • Entrada por la fuerza o sin autorización a bordo de una aeronave, en un aeródromo y aeropuerto o en un recinto de una instalación aeronáutica.
    • Introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo o aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosas que puedan ser usados con fines ilegales.
    • Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y usuarios del servicio en un aeródromo y aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

  6. La empresa no acepta pagos en cheques bancarios ordinarios o de gerencia.

  7. Avior Airlines ofrece para todos sus usuarios el servicio de reservaciones a través del sistema “Flight Speed tomando en cuenta las siguiente recomendaciones para su aplicación:

    • El tiempo límite aplicado para ejecutar el pago de las reservaciones es de 48 horas luego de crear el Localizador. La misma aplica para reservaciones creadas con más de 72 horas de antelación al vuelo.
    • En caso de reservaciones creadas con menos de 72 horas de antelación al vuelo la compra del boleto debe ser inmediata.
    • Este nuevo sistema no aplica para reservaciones realizadas a través de la página Web de Avior Airlines
  8. Las pasajeras que cuenten con una gestación de 36 o mas semanas de embarazo, no podrán abordar la aeronaves, por los riesgos que involucra para su salud las eventuales turbulencias o efectos de la presión atmosférica en el trayecto. Las pasajeras con gestación entre 28 y 35 semanas de embarazo, podrán viajar, siempre y cuando presenten un informe médico que las autorice a efectuar el vuelo, señalando la fecha probable de parto.

  9. Cualquier pasajero con condición de salud delicada, que pudieran agravarse por un traslado aéreo, solo podrá viajar sometido a las exigencias de seguridad de la aerolínea y previa suscripción del anexo de liberación de responsabilidad por cualquier contingencia ocurrida en vuelo, que pudiera afectar más a la salud del mismo. Los pasajeros enfermos de tercera edad en estado avanzado (80 años o más) no podrán viajar solos en las aeronaves, debiendo contar con un acompañante, salvo que suscriba un anexo de liberación de responsabilidad por su salud y seguridad personal.