1 ACEPTACIÓN DE CAJAS (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INAC CAPITULO II ART. 4)
1.1 CONDICIONES GENERALES DE ACEPTACIÓN:
Vuelos Internacionales:
En vuelos internacionales las cajas no se encuentran incluidas dentro del equipaje libre permitido, el transporte de las mismas generará un cargo fijo. (Ver cargos fijos por transporte de cajas).
Vuelos Nacionales Regulares.
Sólo en vuelos Nacionales Regulares, siempre que el contenido de las cajas no se trate de mercancías peligrosas o prohibidas y se ajuste al concepto de equipaje, se permitirá facturar una caja por pasajero con peso máximo de 20 Kg. y medidas inferiores a 158 cm. Lineales, de conformidad con los lineamientos de la franquicia de equipajes, según la ruta y clase de servicio. Las cajas con peso superior a 20 Kg. sólo serán aceptadas como carga especial acompañada con cargo fijo o como carga convencional, con cargos adicionales conforme a las tarifas de carga vigentes.
También se aceptará, sin cargos adicionales, una caja por pasajero con peso máximo de 8 Kg y contenidos diversos, siempre que no se trate de mercancías peligrosas o prohibidas. Las cajas cuyo contenido se trate de mercancías con fines comerciales, equipos, electrodomésticos, licores y otros, sólo serán aceptadas como carga especial acompañada con cargo fijo siempre que su peso sea superior a 8 Kg, hasta un máximo de 20 kg por caja. Las cajas con peso superior a 20 Kg solo serán aceptadas como carga convencional, con cargos adicionales conforme a las tarifas de carga vigentes
1.2 CARGA ESPECIAL ACOMPAÑADA (CEA):
Condiciones generales de aceptación:
1. Se aceptará como carga especial acompañada sólo una caja o artículo en mismo vuelo en que viaja el pasajero, con peso superior a 8 Kg hasta un máximo de 20 Kg. y medidas inferiores a 158 cm. lineales (Ver cargo fijo por transporte de carga especial acompañada). Cuando el pasajero desee transportar más de una caja deberá enviarlas como carga convencional y cancelar su transporte conforme a las tarifas de carga vigentes.
2. Las cajas que excedan en peso los 20 Kg. y en volumen los 158 cm. lineales solo serán aceptadas como carga convencional. (Ver tarifas de carga)
1.3 CARGO FIJO POR TRANSPORTE DE CAJAS:
Como Carga Especial Acompañada o exceso de equipaje:
1. Vuelos internacionales
En los vuelos internacionales las cajas no forman parte de la franquicia de equipaje libre permitido. Las mismas generan cargos adicionales por transporte como sigue:
a. Vuelos originados en los Estados Unidos de Norte América:
Un mínimo de cien Dólares Americanos (USD $ 100) o su equivalente en moneda local por cada caja con peso máximo de 23 Kg. (50 libras) y medidas externas que no excedan de 158 cm. lineales. (62 pulgadas) por pieza.
b. Vuelos originados en Venezuela con destino a los Estados Unidos de Norte América:
Un mínimo equivalente en Bolívares Fuertes a cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50) por cada caja con peso máximo de 23 Kg. (50 libras) y medidas externas que no excedan de 158 cm. lineales. (62 pulgadas) por pieza.
c. Otros vuelos internacionales con destino a Venezuela:Un mínimo de cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50) por cada caja con peso máximo de 23 Kg. (50 libras) y medidas externas que no excedan de 158 cm. lineales. (62 pulgadas) por pieza.
d. Otros vuelos internacionales con origen en Venezuela:Un mínimo equivalente en Bolívares fuertes a cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50,00) por cada caja con peso máximo de 23 Kg. (50 libras) y medidas externas que no excedan de 158 cm. lineales. (62 pulgadas) por pieza.
2. Vuelos Nacionales Regulares
a) Exceptuando las que originan en el aeropuerto de Porlamar
Un mínimo de ochenta Bolívares fuertes (BsF 80,00) por cada caja o artículo similar con peso máximo de 20 Kg. y medidas inferiores a 158 cm. lineales.
b) Vuelos originados en el aeropuerto de Porlamar
Un mínimo de setenta Bolívares fuertes (BsF 70,00) por cada caja o artículo similar con peso máximo de 20 Kg. y medidas inferiores a 158 cm. lineales.
NOTA: Las cajas que excedan las medidas máximas permitidas de 158 cm. lineales (62 pulgadas) y el peso de 23 Kg. (50 libras) generaran cargos adicionales según la siguiente tabla:
1.4 CARGO FIJO POR TRANSPORTE DE CAJAS O ARTÍCULOS DE SIMILAR TAMAÑO CON MEDIDAS EXTERNAS SUPERIORES A 158 CM LINEALES (62 PULGADAS) Y PESO MÁXIMO DE 40 KG (88 LIBRAS) POR PIEZA:
Vuelos desde y hacia los Estados Unidos de Norte América:
a) Televisores hasta 32 pulgadas y peso máximo de 28 Kg. (62 libras) no menos de ciento cincuenta Dólares Americanos (USD $ 150) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
b) Televisores hasta 37 pulgadas y peso máximo de 32 Kg. (70 libras) no menos de doscientos Dólares Americanos (USD $ 200) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
c) Televisores hasta 42 pulgadas y peso máximo de 40 Kg. (88 libras) no menos de doscientos cincuenta Dólares Americanos (USD $ 250) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
d) Las cajas que excedan las 42 pulgadas ó 40 Kg. (88 libras) sólo serán aceptadas como carga convencional. Otros vuelos internacionales:e) Televisores hasta 32 pulgadas y peso máximo de 28 Kg. (62 libras) no menos de cien Dólares Americanos (USD $ 100) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
f) Televisores hasta 37 pulgadas y peso máximo de 32 Kg. (70 libras) no menos de ciento cincuenta Dólares Americanos (USD $ 150) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
g) Televisores hasta 42 pulgadas y peso máximo de 40 Kg. (88 libras) no menos de doscientos Dólares Americanos (USD $ 200) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
h) Las cajas que excedan las 42 pulgadas ó 40 Kg. (88 libras) sólo serán aceptadas como carga convencional. Por medidas de seguridad, el contenido de todas las cajas será inspeccionado por nuestro personal en el puesto de presentación o mostrador de carga, antes del proceso de facturación. En virtud de que las cajas no son reconocidas por la empresa como un contenedor adecuado para el transporte de equipaje por vía aérea, estas serán aceptadas bajo los siguientes parámetros:
a. Con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release)
b. Bajo el régimen de separación voluntaria, sujetas a disponibilidad de espacio en nuestras aeronaves.
c. Con la última prioridad de embarque.
d. A cuenta y riesgo del pasajero.
2 ARTÍCULOS ESPECIALES
2.1 DEFINICIÓN
Son aquellos artículos de delicado manejo o muy frágiles que requieren de un trato especial para su transporte por vía aérea
2.2 CONDICIONES GENERALES DE ACEPTACIÓN (PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA INAC CAPITULO II ART. 4)
Los siguientes artículos especiales no están incluidos en la franquicia de equipaje libre permitido, por lo que sólo serán aceptados con cargo fijo, facturados con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release) y bajo la figura de artículos especiales (Ver cargo fijo por transporte de artículos especiales).
a. Bicicletas: sólo se aceptarán bicicletas dentro de una caja o contenedor diseñado para tal fin, con manubrios doblados hacia uno del los lados, sin pedales, con todas las protuberancias protegidas para evitar potenciales daños a la estructura de la aeronave y con los cauchos desinflados.
b. Tablas de Surf: Consiste en una caja o funda para transportar tablas de Surf (Máximo 2 tablas por caja o funda). Sólo se aceptarán dentro de su caja original o en contenedores especialmente diseñados para protegerlas durante su transporte.
c. Tablas de Windsurf: consiste de una tabla de windsurf, un mástil, una varilla y una vela. Sólo se aceptarán dentro de contenedores especialmente diseñados para protegerlas durante su transporte.
d. Palos de golf: El equipo de golf debe estar embalado en una bolsa de golf dura o blanda apropiada para su transporte y consta de aproximadamente 14 palos de golf, un par de zapatos especiales para la práctica de este deporte y algunas pelotas.
e. Instrumentos musicales: Sólo se aceptarán dentro de su caja original o en contenedores rígidos especialmente diseñados para protegerlos durante su transporte.
f. Equipo de Esquí: Los equipos de esquí deberán estar embalados en su caja original o en una funda apropiada para un traslado seguro.
g. Equipo para buceo: El equipo para buceo debe constar de un tanque de buceo vacío, un regulador, un arnés para el tanque, un manómetro, una máscara, dos chapaletas, un snórquel, un cuchillo, un arpón y un chaleco salvavidas. Todo esto debe estar embalado en una funda blanda o dura para equipo de buceo, a excepción del tanque de buceo que debe estar separado. La válvula reguladora debe estar completamente desconectada del tanque y el tanque debe ser sometido, antes de su facturación, a una inspección visual para garantizar que se encuentre completamente vacío.
h. Coches: solo serán aceptados sin costo alguno y de manera definitiva los Coches Tipo Paragua, con un peso máximo de 5 kilos.
i. Los coches que no cumplan con las especificaciones arriba indicadas, serán considerados como artículos especiales y no estarán incluidos dentro de la franquicia de equipaje libre permitido, por lo que sólo serán aceptados con cargo fijo y facturados con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release), debido a la falta de un embalaje adecuado que resista el manejo de todo equipaje para su transporte.
2.3 CARGO FIJO POR TRANSPORTE DE ARTÍCULOS ESPECIALES
Vuelos desde y hacia Estados Unidos de Norte América:
a) Tablas de Wind Surf: un mínimo de ciento cincuenta Dólares Americanos (USD $ 150) o su equivalente en moneda local por pieza.
b) Otros artículos especiales distintos al Wind Surf: un mínimo de setenta y cinco Dólares Americanos (USD $ 75) ó su equivalente en moneda local por cada pieza.
c) Coches: Un mínimo de Cien Dólares americanos (UDS $ 100,00) o su equivalente en moneda local por cada coche.Otros vuelos internacionales:a) Tablas de Wind Surf: un mínimo de cien Dólares Americanos (USD $ 100) o su equivalente en moneda local por pieza.
b) Otros artículos especiales distintos al Wind Surf: un mínimo de cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50) o su equivalente en moneda local por cada pieza.
Vuelos Nacionales Regulares
a) Tablas de Wind Surf: A excepción de los vuelos originados en Porlamar, no menos del equivalente en Bolívares Fuertes a setenta y cinco Dólares Americanos (USD $ 75) por pieza.
b) En vuelos originados en el aeropuerto de Porlamar, no menos del equivalente en Bolívares Fuertes a sesenta y seis Dólares Americanos (USD $ 66) por pieza.
c) Otros artículos especiales distintos al Wind Surf: a excepción de los vuelos originados en Porlamar, un mínimo de ochenta Bolívares Fuertes (BsF 80,00) por cada pieza.
d) En vuelos originados en el aeropuerto de Porlamar, un mínimo de setenta Bolívares fuertes (BsF 70,00) por cada pieza.
3 TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS3.1 CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE (REGULACIÓN AERONÁUTICA VENEZOLANA 113 (RAV 113)
a. Sólo serán aceptados como carga especial acompañada (AVIH) para ser transportados en compartimientos climatizados dentro de las bodegas de carga de las aeronaves.
b. En vuelos Nacionales Regulares, los animales vivos (Hasta 20 Kg.) serán aceptados como carga especial acompañada o como carga convencional cuando sean enviados sin acompañante (En ambos casos con cargo fijo utilizando guía Onix). (Ver cargo fijo por transporte de animales domésticos)
c. En vuelos internacionales, también serán aceptados como carga especial acompañada, (Hasta 20 Kg.) y facturados con ticket de responsabilidad limitada (Limited Release) con cargo fijo. (Ver cargo fijo por transporte de animales domésticos)
d. El transporte de animales domésticos sólo será aceptado en contenedores (Kennel a prueba de derrames, Jaulas, peceras, contenedores para gallos, etc.) adecuados al tamaño de los mismos y acompañados de los permisos, certificados de sanidad, vacunación y cualquier otro documento exigido por las autoridades locales o de los países de origen, tránsito y destino.
e. Luego de aceptados, serán trasportados en un compartimiento especial (Climatizado) dentro de las bodegas de carga de las aeronaves.
f. Solo se permitirán, en cabina de pasajeros, los perros lazarillos debidamente certificados, bajo previa notificación a Avior Airlines C.A. al momento de hacer la reservación y cuando se demuestre que estos actúan como guías para sus dueños. Los mismos deberán estar provistos de un bozal, poseer todos sus certificados de vacunación, permisos vigentes y serán transportados sin cargos adicionales.
4 REQUISITOS DE ACEPTACIÓN
Con el propósito de garantizar la seguridad de los animales domésticos transportados en Avior Airlines C.A. y para dar cumplimiento a lo establecido en la regulación aeronáutica venezolana 113 (RAV 113), los pasajeros interesados en transportar animales domésticos en nuestros vuelos deberán cumplir con lo siguiente:
4.1 VUELOS INTERNACIONALES
Presentar ante la oficina del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) destacada en cada aeropuerto internacional, los siguientes recaudos:
1.Certificado de salud vigente expedido por un medico veterinario colegiado.
2. Certificado nacional de vacunación antirrábico.
3. Además, el pasajero deberá solicitar un certificado sanitario de exportación emitido por el INSAI en la localidad o aeropuerto de origen.
4. En caso de mascotas pertenecientes a pasajeros que originan su viaje en otros países con destino a nuestro país, cumplir con las normas legales de cada país en particular y presentar toda la documentación necesaria ante las autoridades locales para el ingreso o salida de las mismas del territorio venezolano.
NOTA:
CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS EN CABINA:
Avior Airlines C.A. aceptará, para el transporte en cabina de pasajeros (PETC), únicamente, un (1) animal doméstico por vuelo con cargo fijo y exclusivamente en vuelos desde o hacia los Estados Unidos de Norte América. Los pasajeros interesados en este servicio deberán notificarlo al momento de hacer su reservación, a efectos de que se agregue un Comentario a la misma en virtud de que sólo se permitirá el traslado de un animal doméstico por vuelo, (Ver cargo fijo por transporte de animales domésticos en cabina de pasajero).
Estos serán aceptados en pequeños contenedores o Kennel a prueba de derrames, que puedan ser colocados, con facilidad, debajo del asiento del pasajero o en las sombrereras ubicadas en la parte superior de los asientos.
4.2 VUELOS NACIONALES REGULARES:
Presentar ante los representantes de la aerolínea en los aeropuertos, los siguientes recaudos:
1. Certificado de salud vigente expedido por un medico veterinario colegiado.
2. Certificado nacional de vacunación antirrábico.
3. Guía única de movilización emitida por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).Nuestro personal se asegurará de que los pasajeros presenten toda la documentación reglamentaria para el viaje y que las mascotas sean presentadas para el chequeo, en contenedores especialmente diseñados para el transporte seguro de las mismas y perfectamente adecuados al tamaño del animal. (Kennel a prueba de derrames, Jaulas, peceras, contenedores para gallos, etc.).
4.3 CARGO FIJO POR TRANSPORTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS:
Vuelos desde o hacia Estados Unidos de Norte América:
Solo en compartimientos climatizados dentro de la bodega de carga de la aeronave (AVIH): Hasta 20 Kg. por Kennel = No menos de cien Dólares Americanos (USD $ 100) o su equivalente en moneda local.
Otros vuelos internacionales:
Sólo en compartimientos climatizados dentro de la bodega de carga de la aeronave (AVIH): Hasta 20 Kg, por Kennel = No menos de cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50) o su equivalente en moneda local.
En Cabina de pasajeros (PETC): Hasta 05 Kg. por Kennel = No menos de cincuenta Dólares Americanos (USD $ 50) o su equivalente en moneda local.
Vuelos Nacionales Regulares:Sólo en compartimientos climatizados dentro de la bodega de carga de la aeronave (AVIH): Hasta 20 Kg. por Kennel = A excepción de vuelos originados en Porlamar, no menos de ciento veinte Bolívares Fuertes (BsF 120,00) y no menos de ciento seis Bolívares fuertes (BsF 106,00) para los vuelos con origen en Porlamar.
NOTA: Tales cargos aplican por cada Kennel, Jaula, pecera o contenedor, hasta un peso máximo de 20 Kg. (Se acepta el traslado de varias mascotas en un mismo contenedor, siempre que el tamaño de estos se ajuste perfectamente al tamaño de las mascotas).